Año 8, número 358
Se acaban de
aprobar dos reformas a la Constitución mexicana, en materia religiosa. Los artículos
24 y 40 ha sido modificados para garantizar el Estado laico y la libertad
religiosa. Las reacciones no se han hecho esperar: algunos dicen que se
traicionó el laicidad del País, y otros afirman que la libertad de religión no
quedó plenamente garantizada. Pero, ¿exactamente en qué consisten realmente
estos cambios en la Ley fundamental?
Las Comisiones que aprobaron la propuesta de modificación a los artículos 24 y 40 de nuestra Constitución. |
La reforma del
art. 40 añade la palabra “laico” como una de las características del concepto
de República mexicana. Actualmente, este artículo dice literalmente: “es
voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,
democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos […] pero unidos
en una federación […]”. La modificación establece que ahora México es también
una “República laica”.
Hoy día la
separación entre Iglesias –en plural– y Estado mexicano es capital para
garantizar la libertad religiosa de todos los ciudadanos: tanto los creyentes
como los no creyentes. Sin embargo, todavía no es común entender la laicidad
del Estado como garantía para libertad de las conciencias.
Esta falta de
comprensión del Estado garante de todas libertades personales se puede apreciar
en la exposición de motivos para esta reforma constitucional, como la minuta
presentada el 24 de abril de 2008, en la que se lee lo siguiente:
“El orden político
debe tener la libertad para elaborar normas colectivas sin que alguna religión
o convicción particular domine el poder civil y las instituciones públicas. La
autonomía del Estado implica entonces la disociación entre la ley civil y las normas
religiosas o filosóficas particulares”.
En otras palabras,
el término “laico” significaría que las Iglesias o grupos civiles no pueden
interferir con el proceso legislativo de la Cámaras, cuando no estén de acuerdo
con una ley. Pero esto es antidemocrático, pues en una Democracia todos pueden
expresar sus convicciones y pedir que sean incluidas en la ley.
En esa misma
minuta del 2008, se propone que “el principio de la laicidad debe ser en
consecuencia rector en los debates en torno a diferentes cuestiones que ponen
en juego la representación de la identidad nacional, las reglas de salud
pública […]”.
Si esto fuera el
principio interpretativo del adjetivo “laico”, la ley estaría diciendo que la
religión no puede ser un elemento de identidad nacional; pero no es lo mismo
“católico” que “religioso”. Seguramente muchos fieles de otras confesiones se
alegrarían de que la Constitución reconozca que la mayoría de los mexicanos
creen en un Ser superior.
Además, menciona
explícitamente la “salud pública”, con lo cual excluiría la voz de las grupos
de creyentes en los temas de aborto, eutanasia, células madre, etcétera. Y esto
se opone a la libertad opinión y de expresión.
Nos alegramos con
la denominación “república laica”, siempre y cuando esta definición quiera
decir que el Estado no adopta una religión o una ideología, con la finalidad de
que cada ciudadano pueda escoger y ejercer su propia creencia, sin ser
presionado por nadie. Sin embargo, debemos seguir pendientes para que “estado
laico” no signifique una exclusión de la esfera religiosa en el ámbito social y
público.
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