domingo, 18 de marzo de 2012

La “República laica” a debate


Año 8, número 358

Luis-Fernando Valdés

Se acaban de aprobar dos reformas a la Constitución mexicana, en materia religiosa. Los artículos 24 y 40 ha sido modificados para garantizar el Estado laico y la libertad religiosa. Las reacciones no se han hecho esperar: algunos dicen que se traicionó el laicidad del País, y otros afirman que la libertad de religión no quedó plenamente garantizada. Pero, ¿exactamente en qué consisten realmente estos cambios en la Ley fundamental?

Las Comisiones que aprobaron la propuesta de modificación
a los artículos 24 y 40 de nuestra Constitución.
Primero las Comisiones de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos aprobaron la reforma del art. 40 y, una vez aprobada esta modificación al dictamen de reforma, los senadores iniciaron la discusión de la reforma al art. 24, que habla sobre las libertades religiosas. [Noticia]

La reforma del art. 40 añade la palabra “laico” como una de las características del concepto de República mexicana. Actualmente, este artículo dice literalmente: “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos […] pero unidos en una federación […]”. La modificación establece que ahora México es también una “República laica”.

Hoy día la separación entre Iglesias –en plural– y Estado mexicano es capital para garantizar la libertad religiosa de todos los ciudadanos: tanto los creyentes como los no creyentes. Sin embargo, todavía no es común entender la laicidad del Estado como garantía para libertad de las conciencias.

Esta falta de comprensión del Estado garante de todas libertades personales se puede apreciar en la exposición de motivos para esta reforma constitucional, como la minuta presentada el 24 de abril de 2008, en la que se lee lo siguiente:

“El orden político debe tener la libertad para elaborar normas colectivas sin que alguna religión o convicción particular domine el poder civil y las instituciones públicas. La autonomía del Estado implica entonces la disociación entre la ley civil y las normas religiosas o filosóficas particulares”.

En otras palabras, el término “laico” significaría que las Iglesias o grupos civiles no pueden interferir con el proceso legislativo de la Cámaras, cuando no estén de acuerdo con una ley. Pero esto es antidemocrático, pues en una Democracia todos pueden expresar sus convicciones y pedir que sean incluidas en la ley.

En esa misma minuta del 2008, se propone que “el principio de la laicidad debe ser en consecuencia rector en los debates en torno a diferentes cuestiones que ponen en juego la representación de la identidad nacional, las reglas de salud pública […]”.

Si esto fuera el principio interpretativo del adjetivo “laico”, la ley estaría diciendo que la religión no puede ser un elemento de identidad nacional; pero no es lo mismo “católico” que “religioso”. Seguramente muchos fieles de otras confesiones se alegrarían de que la Constitución reconozca que la mayoría de los mexicanos creen en un Ser superior.

Además, menciona explícitamente la “salud pública”, con lo cual excluiría la voz de las grupos de creyentes en los temas de aborto, eutanasia, células madre, etcétera. Y esto se opone a la libertad opinión y de expresión.

Nos alegramos con la denominación “república laica”, siempre y cuando esta definición quiera decir que el Estado no adopta una religión o una ideología, con la finalidad de que cada ciudadano pueda escoger y ejercer su propia creencia, sin ser presionado por nadie. Sin embargo, debemos seguir pendientes para que “estado laico” no signifique una exclusión de la esfera religiosa en el ámbito social y público.

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