domingo, 29 de enero de 2012

Obama atropella libertad religiosa


Año 8, número 351
Luis-Fernando Valdés

En este inicio de año, no deja de sorprender que la libertad religiosa ocupe las primeras planas. Esta semana el asombro fue mayor, porque la amenaza a este derecho fundamental proviene del Presidente Obama, que pretende imponer el pago de anticonceptivos incluso a las instituciones dependientes de las Iglesias. Aquí hay algo más que una cuestión religiosa.

Barack Obama decidió exigir que los planes de seguro médico preventivo incluyan métodos anticonceptivos, mediante una regulación, que entraría en vigencia el 1 de agosto como parte de la implementación de la reforma de la salud pública (“Patient Protection and Affordable Patient Protection and Affordable Care Act”), la cual exigiría a los planes de seguro ofrecer esterilizaciones, anticonceptivos y abortivos a todos sus beneficiarios, a menos que trabajen directamente con una iglesia. [Noticia]
Kathleen Sebelius,
Secretaria de Salud de EUA.

Desde el verano pasado, instituciones católicas (hospitales, escuelas, etc.), pidieron que no se aplicara esta medida. Por su parte, en diciembre, un grupo de más de 60 líderes evangélicos, bautistas y judíos expresaron su oposición a esta ley en una carta al presidente Barack Obama. [Noticia]

La Secretaria de Salud, Kathleen Sebelius, anunció que las instituciones católicas han recibido una prórroga de un año (hasta el 1 de agosto de 2013), para que intenten encontrar una forma de hacer compatible esa norma con los principios morales más básicos. [Noticia]

Mons. Timothy Dolan,
Arzobispo de Nueva York.
Ante esta declaración de Sebelius, el arzobispo de Nueva York, Mons. Timothy Dolan, simplemente desenmascaró lo que va de fondo: “Obama está diciendo que tenemos un año para aprender a averiguar cómo violar nuestras conciencias”. [Noticia]

En efecto, la medida impuesta por Sebelius excede el ámbito de la salud e invade el campo de las conciencias. Por eso, Mons. Dolan, declaró que “nunca antes el gobierno federal había forzado a los individuos y a las organizaciones a salir al mercado a comprar un producto que viola su conciencia”. Y expresó que “esto no debería suceder en un país donde el libre ejercicio de la religión figura en el primer lugar de su lista de derechos”. [Video, y noticia]

Ante este atropello a la libertad religiosa en Estados Unidos, intervino Benedicto XVI mismo. En una reciente reunión con obispos de que aquella nación, denunció “ciertos intentos de limitar la más inapreciable de las libertades de América: la libertad de religión”, y en particular se refirió a “las tentativas específicas para negar el derecho de objeción de conciencia por parte de individuos e instituciones católicas con  respecto a la cooperación en prácticas intrínsecamente malas”, en directa alusión a esta nueva regulación sanitaria (Discurso del 19.I.12; video).

Con su habitual profundidad, el Papa llegó al fondo de la cuestión: el reducir “la libertad religiosa a la simple libertad de culto, sin garantías de respeto por  la libertad de conciencia”. En otras palabras, la libertad religiosa no se puede limitar al ejercicio exterior del culto, sino que debe incluir también el ejercicio interior de seguir la propia conciencia.

Por esto mismo, una ley de salud pública que obliga a muchos ciudadanos a actuar contra la propia conciencia, y no les respeta el derecho de objeción de conciencia por motivos religiosos, en realidad es una ley injusta.
Esta normativa afecta no sólo a las confesiones religiosas, sino también a toda la sociedad, porque ahí donde la ley misma viola un derecho humano, se rompe el Estado de Derecho. No es cuestión de favorecer a las Iglesias, sino de garantizar la libertad de conciencia de todo ciudadano.

domingo, 22 de enero de 2012

SOPA: ¿apagón a la libertad?

Año 8, número 350
Luis-Fernando Valdés


El mundo entero está a la expectativa de las cámaras legislativas de Estados Unidos. De aprobarse, el proyecto de ley “Stop Online Piracy Act” (SOPA) limitará tanto el libre acceso de millones de usuarios a la Internet como la facilidad para publicar contenidos al alcance de todos. Estamos ante un gran dilema: ¿propiedad intelectual y artística es incompatible con la libertad de expresión?

Así lució Wikipedia durante el "apagón".
La Ley SOPA (en español: “Cese a la piratería en línea”), o Ley H.R. 3261, es un proyecto legislativo introducido en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos (26.XI.2011). Propone combatir el tráfico online de contenidos y productos protegidos, ya sea por derechos de autor o de propiedad intelectual, como música o canciones, películas, libros, obras artísticas y productos copiados o falsificados que no pagan los derechos de autoría o invención; y para conseguirlo, esta ley permitiría que los jueces puedan bloquear inmediatamente el acceso a cualquier sitio web encontrado culpable de albergar material protegido por “copyright”. [Noticia; Wikipedia]

El impacto de esta ley recaería sobre proveedores de servicios como Youtube, Google o Twitter, ya que todos los sitios se verán obligados a practicar mecanismos de autocensura y a filtrar toda la actividad “online” de sus usuarios para evitar ser bloqueados por una orden judicial.

Las reacciones no se hicieron esperar. Los sitios web de gran importancia en internet, como Google, Yahoo!, eBay, Reddit o Creative Commons amenazaron con un “apagón”, es decir, con suspender sus servicios por 24 horas… y lo hicieron a la media noche del 18 de enero. [Noticia]

Página de Mozilla durante el "apagón".
Vayamos al fondo de la cuestión. El proyecto SOPA tiene una premisa oculta. Aunque tiene razón en proteger los derechos de autor, y aunque es correcto que la libertad de expresión no viole la propiedad intelectual o artística, este proyecto propone una medida excesiva que consiste en controlar los medios que hacen posible la libertad de expresión.

Esta posible ley iría más lejos que la ley “Digital Millennium Copyright Act” (DMCA, conocida como “puerto seguro”), aprobada en 1998, que obliga a los dueños de los medios a regular sus contenidos, o en su caso a retirarlos por ellos mismos cuando violen el derecho de los autores. Pues, en su lugar, establecería que se cierren los medios de comunicación donde se publiquen esos contenidos de derechos reservados.

La medida es excesiva. Por miedo a que los derechos de autor no sean violados por parte de algunos usuarios de internet, los legisladores proponen que todos los medios sean restringidos. Usemos una comparación. Supongamos que en un país democrático, en un departamento un grupo de terroristas se reúne para conspirar; y que para evitar esto, el gobierno decretara que nadie se puede reunir de ahora en adelante, y además clausurara todo el edificio de departamentos.

El hecho de que algunos abusen del derecho de reunión, no justifica que se cancele ese derecho, ni que se limiten los medios que lo garantizan. De igual manera, la situación de que algunos violen los derechos de propiedad intelectual no es razón suficiente para limitar la libertad de expresión.

Restringir los medios que sirven de cauce para la libre expresión conlleva directamente a limitarla, o incluso a suspenderla. El problema inicial sigue pendiente de solución: hay que buscar un mecanismo que sirva para controlar los contenidos que cometan infracciones contra los derechos reservados de contenidos intelectuales o artísticos… pero no al precio de la libertad.

http://www.columnafeyrazon.blogspot.com


Para saber más:
4) Video explicativo de los efectos de la ley SOPA, pero que contiene ciertas exageraciones: ver video (alojado en "Social Media Resources").

domingo, 15 de enero de 2012

Un derecho “incómodo”


Año 8, número 349
Luis-Fernando Valdés

El pasado 2011 fue también importante año para los derechos humanos: basta pensar en la “Primavera Árabe”. Y en esa misma línea, la libertad religiosa estuvo muy presente en los medios. Sin embargo, ¿por qué para algunos no es fácil aceptar que esta libertad sea un “derecho humano”?
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Shabhaz Bhatti, icono
de la libertad religiosa.

El año anterior estuvo lleno de noticias de atropellos a la libertad del ejercicio de la propia religión. Entre otros eventos, tuvimos conocimiento del asesinato del Ministro de minorías de Paquistán, Shabhaz Bhatti (2.III.11; noticia); de los atentados a Iglesias cristianas, tanto católicas como evangélicas en Nigeria, durante la pasada Navidad (noticia); e incluso de ataques a Mezquitas, como la de Kabul (Afganistán) (6.XII.11; noticia).

Ante los hechos violentos, las reacciones internacionales fueron inmediatas y unánimes condenando estos actos de barbarie. De sobra fueron conocidas las declaraciones de la Secretaria de Estado de EUA, Hillary Clinton ante el asesinato de Shabhaz: “esto fue un ataque no sólo contra un hombre sino contra los valores de todas las religiones” (2.III.11; noticia).

Sin embargo, en Madrid durante la Jornada Mundial de la Juventud (15-21.VIII.11), presidida por Benedicto XVI, las voces de unos cuantos “indignados” acusando falsamente al Papa de financiar su visita con dinero del Estado español sonaron mucho en la prensa (noticia). Y nuestro País, actualmente la reacción de algunos ha sido fuerte, ante la modificación del art. 24 constitucional que consagra el “derecho a la libertad religiosa” y, por tanto, garantiza el derecho a las expresiones públicas de fe.

Observemos un fenómeno curioso: ante la violencia contra la religión hubo condenas, pero ante el reconocimiento y el ejercicio de la manifestaciones públicas de religiosidad hay protestas. ¿Qué quiere decir esto?

Esta situación de reacciones desiguales manifiesta que no hay un criterio unificado ante la libertad religiosa. En concreto, no se ve esta libertad como un derecho humano fundamental del ser humano, por el mero hecho de ser persona.

En el primer caso, se condena la violencia porque ésta atenta contra la vida, pero no siempre se reconoce además que esa violencia ha lesionado este derecho humano natural. En el segundo, se juzga esta libertad desde la dialéctica del antagonismo entre el Estado y la Iglesia: como si fuera una cuestión de equilibrios, y no de derechos fundamentales.

Se requiere un nuevo enfoque para entender que el libre ejercicio de la religión es un derecho humano. Para lograr este cambio de paradigma puede resultar útil pensarlo así: es un derecho que tienen los tibetanos, los iraníes, los bolivianos y los maorís, no por ser mayorías ni minorías, ni porque sus religiones sean verdaderas o falsas… sino por el hecho mismo de que son personas libres, y tienen la capacidad natural de elegir sus creencias y de manifestarlas públicamente.

La libertad religiosa debe ser defendida por todos porque es un derecho humano, no porque estemos acuerdo con un credo. No es mera retórica que recientemente Benedicto XVI haya afirmado sobre esta libertad que “se trata del primer derecho del hombre, porque expresa la realidad más fundamental de la persona” (Discurso, 9.I.12).

Mientras haya quienes vean el ejercicio público de la religión como una concesión de la ley, como un elemento para equilibrar la balanza entre el Estado y las diversas confesiones, la libertad religiosa será un derecho incómodo. Este 2012 es buen tiempo para superar este paradigma.

domingo, 8 de enero de 2012

Libertad religiosa, ¿minorías en riesgo?


Año 8, número 348
Luis-Fernando Valdés

Aunque pasó desapercibida en su momento, la reforma del art. 24 de nuestra Constitución, que aprueba ahora el derecho a la libertad religiosa, hoy vuelve a la opinión pública. Federico Reyes Heroles afirma que, en un País como el nuestro, esta modificación podrá perjudicar a las religiones menos numerosas. Pero, ¿el derecho a la libertad religiosa es cuestión de mayorías o minorías?

Federico Reyes Heroles,
       importante pensador mexicano.
Reyes Heroles publicó un sugerente artículo, en el que sostiene que “el Estado laico mexicano está diseñado para garantizar la libertad religiosa en el contexto del predominio de una iglesia”; en tal contexto “los principios del Estado laico operan en protección de las minorías, de ahí las limitaciones a la apropiación de lo público por parte de una iglesia” (Reforma, 3.I.2012) [Artículo].

En otras palabras, nuestro Autor sostiene que la libertad religiosa se basa en una cuestión sociológica: en equilibrar el predominio de la mayoría sobre las minorías. Por contraste, para la Iglesia católica “el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana” (“Dignitatis Humanae”, n. 2).

Durante el Concilio Vaticano II, cuando los padres conciliares elaboraban un documento sobre la libertad religiosa, algunos prelados procedentes de países de mayoría católica afirmaron que esta libertad estaba supeditada a la verdad, a sostener la verdadera fe.

En cambio, los obispos provenientes de naciones donde la Iglesia era minoría o estaba perseguida, como los de la entonces zona comunista europea, enfocaron mejor la cuestión y su postura fue ampliamente aprobada. Sostenían que la libertad religiosa depende no de mayorías, ni tampoco de el hecho de afirmar que uno tiene la verdad sobre Dios, sino que se trata de un derecho natural de cada ser humano.

Reyes Heroles, citando al importante sociólogo de la religión Roberto Blancarte, se preocupa por las posibles consecuencias de esta reforma constitucional: 1) “los padres de familia podrían reclamar su derecho a exigir educación religiosa en las escuelas públicas”, 2) “las asociaciones religiosas podrían reclamar (…) su derecho a poseer y administrar medios electrónicos”; y 3) “la abierta participación política y electoral de los ministros del culto”.

Si el fundamento de la libertad religiosa radicara en que no exista una mayoría, se entiende que nuestro Autor diga que es un riesgo la libertad de educación y el uso de los medios de comunicación, pues ambas cosas fomentarían el crecimiento del número de fieles católicos. En cuanto a lo tercero, estoy de acuerdo en que es un gran error que un clérigo tenga aspiraciones políticas.

De lo dicho por Reyes Heroles se seguiría que la libertad de los padres a educar a sus hijos no es absoluta, sino que depende de la pertenencia o no de esos padres a una mayoría. Y lo mismo, la libertad de expresión, que conlleva poseer y administrar medios de comunicación, sería un derecho sólo para los que son minoría. Pero en realidad, ambos derechos se basan en la dignidad humana, en el simple el hecho de ser personas (cfr. Declaración Universal de los Derechos Humanos, arts. 1, 18, 19 y 26,3).

Como creyente, comparto totalmente la opinión del Dr. Reyes Heroles: nunca se puede atropellar a una minoría que tenga una creencia diferente. Pero disiento en que el medio para conseguir ese respeto sea soslayar los derechos fundamentales de algunos por el hecho de pertenecer a una comunidad más numerosa. Los derechos de las minorías se deben afirmar por el hecho de que sus miembros son personas.