Luis-Fernando Valdés
El Senado de nuestro País aprobó en días recientes una modificación a Ley de Salud Pública e hizo una adición sobre “cuidados paliativo” para los enfermos terminales. Esta iniciativa de los legisladores permitirá una muerte digna a los agonizantes. Pero también servirá para aclarar puntos en el debate sobre el tema de la eutanasia.
En cuanto al contenido de esta ley, hay una gran semejanza con lo que propone la bioética. En el proyecto de ley se distinguía entre cuidados curativos y cuidados paliativos (www.senado.gob.mx). Los primeros tienen como finalidad devolver la salud; los segundos hacen referencia a los tratamientos que debe recibir un enfermo cuando su enfermedad ya no es curable y desembocará en la muerte. La nueva ley introduce los “cuidados paliativos”, que antes no estaban contemplados, como un derecho de los mexicanos, y el sistema de Salud debe proporcionarlos. Esto contribuirá a que muchas personas puedan vivir dignamente la última fase de su vida.
Esta nueva norma ayudará para que no se prolongue innecesariamente la agonía del paciente. Esta prolongación de la vida y del sufrimiento, en bioética, es llamada “ensañamiento terapéutico”. Su nombre es bastante descriptivo, pues más que devolver la salud, sólo prolonga el sufrimiento del moribundo y de sus familiares y amigo. Desde la moral nunca se ha recomendado esa práctica, y ahora la Ley mexicana garantizará que no se aplique (art. 166 bis 18).
Otro aspecto de la Ley de cuidados paliativos es que permitirá que se ayude al enfermo terminal a morir en su propia casa, con los auxilios médicos pertinentes. De modo que no será necesario esperar la muerte en el hospital. Además, la nueva disposición garantiza que el paciente puede recibir auxilio espiritual, según sus personales creencias, de modo que nadie del personal sanitario podrá negar el acceso a un ministro religioso o espiritual.
Una situación dura, que a veces sucede, es que se le dejan de proporcionar cuidados básicos a los enfermos terminales. Desde ahora es un delito dejar de proporcionar este tipo de cuidados (art. 166 bis 19 y 20). Es de sentido humano y de sentido común, que todo enfermo terminal debe recibir cuidados de higiene, alimentación, hidratación y ventilación, lo cual queda garantizado con esta nueva norma.
Y un punto que debe ser destacado, y que da mucha orientación para el debate entre bioética y legislación, es que la nueva Ley distingue claramente entre “ensañamiento terapéutico” y “eutanasia”. El primero se debe prohibir, pues es inútil para la salud del enfermo terminal; la segunda también se debe prohibir pues es un homicidio. Nos alegramos que en su literalidad el artículo 166 Bis 21 establezca que “queda prohibida la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables”.
Esta Ley de cuidados paliativos muestra como la bioética y la legislación pueden ir de la mano. Que lo principal no es establecer una ideología, mediante la aprobación de leyes, sino ayudar al ser humano a vivir con dignidad su agonía, y llegar así a una muerte digna, rodeado de sus seres queridos, ayudado a sufrir físicamente lo mínimo, y asistido espiritualmente. Enhorabuena a los Senadores, y a todos nosotros, los ciudadanos mexicanos.
Correo: lfvaldes@gmail.com
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