Año 12, número 579
Luis-Fernando Valdés
Después de la
reciente derrota del PRI en las elecciones en México, se avivó la polémica
sobre la propuesta legislativa de aprobar el “matrimonio igualitario”. Para una
discusión serena, la clave está en ver si es discriminatorio reservar el
matrimonio solo a la unión de un hombre y una mujer.
El Tribunal Europeo determinó no imponer el "matrimonio gay" a los Estados europeos. (Foto: Portaluz.org) |
1. Derrota electoral atribuida a esa
iniciativa legislativa. En la reciente jornada electoral (5 junio) el
Partido Revolucionario Institucional (PRI) perdió siete de los 12 Estados en disputa, llegando a
su mínimo histórico en el dominio territorial. Esto llevó a dirigentes del
partido a realizar un reflexión sobre las causas del fracaso electoral. (Excélsior, 10
jun. 2016)
En una entrevista
de radio, Francisco Labastida, candidato del PRI a la Presidencia de la
República en el 2000, afirmó que la iniciativa del Gobierno Federal de aceptar
los matrimonios homosexuales y las adopciones por parejas gay fue un factor que
originó la derrota de su partido en el reciente proceso electoral. (Radio
Fórmula, 8 jun. 2016)
2. El falló del Tribunal Europeo. Unos
pocos días después, en una resolución sobre la discriminación de personas
homosexuales para contraer legalmente el mismo matrimonio que las personas
heterosexuales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determino que
“no existe derecho al matrimonio gay”.
Por unanimidad,
los 47 jueces que integran el TEDH votaron que el Convenio Europeo de Derechos
Humanos no ampara de forma automática el “derecho” al matrimonio para las
parejas homosexuales.
Los jueces del
TEDH recuerdan que el artículo 12 del Convenio consagra “el concepto
tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” y
que no impone a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las
personas de mismo sexo”. (La
Cuarta Columna, 9 jun. 2016)
3. Matrimonio igualitario, ¿una conquista
social? El periodista español, Carlos Esteban, comenta desde que el
Tribunal Supremo de los Estados Unidos proclamó ‘constitucional’ el matrimonio
entre dos personas del mismo sexo, la tendencia universal ha sido considerarlo
una “conquista social” irreversible.
Y afirma que “la
reciente sentencia viene a enfriar y templar la propaganda incesante de los
grupos LGBT que hacen parecer la aprobación del matrimonio gay como un avance
imparable al que solo se resisten, movidos por una profunda homofobia, un
puñado de países. La realidad es que solo 17 de los 193 países miembros de la
ONU tiene esta institución.”
Pero ni siquiera
puede alegarse “homofobia militante” en esos casos, continua Carlos esteban, ya
que “95 de los 176 estados que solo reconocen el matrimonio natural han
despenalizado por completo las conductas homosexuales y 88 mantienen protección
constitucional sobre los individuos del colectivo LGBT”. (La
Gaceta, 10 jun. 2016)
La dignidad
fundamental de una persona homosexual es la misma que la de una persona
heterosexual. Pero el matrimonio no está basado en esta igualdad individual
fundamental, sino en la diversidad y complementariedad sexual del hombre y la
mujer, las cuales llevan a fundar una familia y a la procreación. Ciertamente,
la convivencia homosexual necesita una figura jurídica, pero no la del
matrimonio.
Una sociedad no
puede sentirse ni considerarse discriminatoria por reservar el matrimonio solo
a la unión de un varón y una mujer. Y esto es lo que ponen de manifiesto tanto
el Tribunal Europeo como el hecho de que 95 estados miembros de la ONU, que aceptan
solo el matrimonio natural, no penalizan a las personas homosexuales.
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