Luis-Fernando Valdés
El Documento final
del Sínodo de los obispos sobre la familia ha causado revuelo. Algunos medios
han difundido declaraciones de líderes católicos que están en desacuerdo con
ese texto, porque abre las puertas al divorcio católico. ¿Qué dice en realidad
ese documento?
Un padre sinodal lee el borrador del Documento final. (Foto: www.vidanueva.es) |
1. Voces críticas.
El Cardenal Raymond Burke, anterior prefecto del Tribunal
Supremo de la Signatura Apostólica, manifestó su preocupación por los párrafos
84 a 86 sobre los católicos divorciados y vueltos a casar, del documento final
(‘Relatio
finalis’).
Declaró que esa
parte del documento “es de inmediata preocupación por su falta de claridad en
un asunto fundamental de la fe: la indisolubilidad del vínculo matrimonial que
la razón y la fe enseñan a todos los hombres”. (National
Catholic Register, 26 oct. 2015)
En esos números,
el Sínodo invita al “acompañamiento pastoral de aquellos en uniones
matrimoniales irregulares”. Pero para el Card. Burke esto no sería posible,
porque supondría admitir a personas “cuyas vidas no van de acuerdo con la
verdad de Cristo sobre el Evangelio”. A lo largo de su declaración, hace
referencia a que estas personas no pueden recibir la Comunión.
2. Qué dice el
Documento. La citada ‘Relatio finalis’ (n. 84) pide que los bautizados
divorciados y vueltos a casar sean “más integrados en las comunidades
cristianas en los diversos modos posibles, evitando toda ocasión de escándalo”.
Pero en ningún momento se habla de admitirlos en la Comunión.
Y la Relatio aclara
que la atención de estas personas, no es una muestra de “debilitación de la
propia fe y del testimonio sobre la indisolubilidad matrimonial” por parte de
la Comunidad cristiana; al contrario, “la Iglesia expresa su caridad
precisamente en esta atención”.
3. El fondo de la
cuestión. Lo que está en juego es la comprensión sobre la doctrina de la
indisolubilidad matrimonial. Si el consentimiento de los cónyuges fue válido,
siguen casados aunque vivan maritalmente con otra pareja.
Como enseñó Juan
Pablo II, “si se admitieran estas personas [divorciados vueltos a casar y
personas conviviendo sin estar casadas] a la Eucaristía, los fieles serían
inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la
indisolubilidad del matrimonio”. (Familiaris Consortio, n. 84)
El Card. Ennio
Antonelli, presidente emérito del Pontificio Consejo para la Familia, explicó
recientemente que aquéllos no pueden comulgar, porque con la práctica (darles
la Comunión) se negará lo que se afirma teóricamente (la indisolubilidad), “con
el riesgo de reducir el matrimonio indisoluble a un ideal, quizás hermoso, pero
realizable solo para algunos afortunados”. (Almudi.org,
9 oct. 2015)
4. Una
misericordia real. La mera admisión a comulgar no es por sí misma una muestra
de misericordia, pues daría lugar una contradicción: separar misericordia y
conversión (pues el divorciado ha pecado contra el vínculo matrimonial).
Un ejemplo de esta
misericordia fue ilustrado por Mons. Alonso Miranda, obispo auxiliar de
Monterrey, cuyo trabajo pastoral con estas personas “se enfoca al
acompañamiento espiritual y moral de la persona”.
Explicó que se
trata de “acercarla a Dios, regresarla a la Iglesia, que se sientan amados por
Dios y por la Iglesia, aunque no puedan comulgar. Para ellos es más duro que la
Iglesia no los apoye, que el no poder comulgar”. (Vatican
Insider, 24 oct. 2015)
Aún falta un largo
camino para poner en práctica una pastoral que armonice la indisolubilidad con
la misericordia, pero es un hecho que la Iglesia sigue sosteniendo que el
matrimonio es para siempre.
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