sábado, 15 de agosto de 2015

Adopción gay: ¿y el menor no cuenta?

Año 11, número 536
Luis-Fernando Valdés

México acaba de legalizar que las parejas de homosexuales puedan adoptar hijos, mediante una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Las legislaciones de América Latina se enfrentan cada vez más a esta misma situación. Por eso, hoy debemos preguntarnos si la adopción gay resuelve realmente el problema de los huérfanos.

Fachada de la sede de la SCJN.
1. La clave para entender este asunto constitucional radica en la figura de “sociedad de convivencia”, una forma asimilada al matrimonio. Lo que la SCJN tenía que dictaminar era si las personas unidas bajo esa figura eran discriminadas o no, si se les prohibía adoptar menores.
El conflicto a dirimir era si el artículo 19 de la Ley de sociedades de convivencia del Estado de Campeche era contrario o no a los principios de igualdad y no discriminación que establece la Constitución Política de México. [El informador, 3 agosto 2015]
El pasado 11 de agosto, la SCJN declaró inválido ese artículo. La Corte consideró que esa ley local era discriminatoria y contraria al interés superior del niño. Todo los ministros coincidieron en que era violatorio del “derecho constitucional a formar nuevos modelos de familia”, en las que se pueden incluir a parejas del mismo sexo, madres y padres solteros, abuelos a cargo de nietos, entre otras.
Los medios se centraron que los ministros no estuvieron unánimes en los motivos de la discriminación: si era una ley directamente contraria la homosexualidad, o si afectaba por igual a parejas heterosexuales unidas por este modelo de sociedad de convivencia. (El informador, 11 agosto 2015)

2. Sin embargo, hablar de la adopción gay desde el ángulo de la igualdad hace que el problema se enfoque desde los adoptantes, cuando en realidad este asunto se debe considerar desde el bien superior del niño que será adoptado.
Un columnista que sostiene la laicidad del Estado, José M. Ramírez Hernández, refleja esa postura desde los adoptantes. Dice que mediante una resolución de 1988, la SCJN ya había afirmado que la adopción es “dar una familia a un niño y no un niño a una familia”. (Cíclope juarista, 13 abril 2015)
Esto es invertir el orden real de las cosas, ya que el niño debe ser confiado a una familia, donde se garantice su derecho a tener un padre y a una madre. Sostener que lo importante es que alguien lo adopte, sin importar qué modelo de familia siga, es discriminatorio para el menor, pues se le niega su derecho a tener un padre y una madre.

3. Hay que poner atención al adoptado y a sus sentimientos. En enero de 2013, Benoit Talleu de 17 años de edad, un joven adoptado, fue orador en la Marcha por la Familia que organizó “La Manif Pour Tous” en París, y ahí compartió sus sentimientos.
Benoit dijo: “Si preguntas a los adoptados qué quieren, ellos solo tienen una respuesta: ¡un papá y una mamá! … Debemos decirlo claro, un huérfano necesita un papá y una mamá. En cambio, la pareja quiere un niño, y entre “necesitar” y “querer”, hay mucha diferencia.”
Continuó: “Escuchamos a personas que dicen: … “una pareja gay es mejor que nada”. ¡Eso es estremecedor y homofóbico! ¡Lo mejor para un niño es un papá y una mamá! No me cansaré de repetirlo. Decir que un huérfano no merece tener mamá, es cruel e injusto. Decir que un huérfano no merece tener papá, es cruel e injusto. … ¡Es atentar contra la igualdad de la niñez!” (Conapfam, 14 abril 2015) (video)

El debate no está cerrado. Aunque la SCJN haya emitido una sentencia a favor de los adoptantes, a nombre de que no sean discriminados, los derechos y los sentimientos de los adoptados no han sido escuchados. Esto merece ser revisado.


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