domingo, 1 de julio de 2007

Donación de órganos ¿hasta dónde?

Luis-Fernando Valdés

Ya está en la agenda legislativa la regulación de la donación de órganos. Era un tema esperado, porque representa una esperanza para tantos enfermos, que anhelan la recepción de un órgano para seguir viviendo o para vivir con mayor normalidad. Pero, a la vez, es un tópico difícil, porque tiene unas implicaciones éticas que pueden ser soslayadas por una visión utilitarista de la medicina.
La donación de los propios miembros para ayudar a la salud de otro siempre es una acción muy loable. Se trata de una manifestación de la cultura de la vida. Es una defensa de la vida, con un acto muy generoso, incluso heroico. Juan Pablo II enseñaba que este tipo de donación en su origen es una decisión de gran valor, porque se trata de donar “una parte de nuestro cuerpo para la salud y el bienestar de otra persona”, y también afirmaba que es un auténtico acto de amor, pues “no se dona simplemente algo que nos pertenece, sino que se dona algo de nosotros mismos” (Discurso, 20.VI.1991, n. 2).
Para clarificar los aspectos éticos de la donación de órganos, hay que ver que ésta contempla tres posibilidades: la donación entre vivos, la donación después de la muerte y el transplante de miembros de animales a hombre (esto último se conoce también como “xenotransplante”).
La donación entre vivos tiene que seguir unos principios éticos: que el donador lo haga de modo consciente y libre, que sea mayor de edad y goce de sus facultades mentales, que sea informado de los riesgos que asume, que conozca las posibilidades de éxito de la operación, y que no ponga en riesgo su propia vida. La futura legislación debe establecer que estos aspectos se tomen en cuenta en los procedimientos clínicos previos al transplante.
Para la donación de órganos de un cadáver se requiere, primero que conste la muerte real del donante y, segundo, que el difunto haya manifestado de algún modo su consentimiento. Estos dos aspectos encierran muchos problemas, que la futura ley debe abordar. En efecto, la tentación del comercio de órganos o de las corrupción en la asignación de los miembros donados está a un paso.
Para poder disponer de los miembros de un cadáver debe constar que el sujeto ha muerto realmente. Ciertamente, para el éxito de la donación se deben extraer los miembros del difundo con mucha rapidez, para evitar la descomposición de esos órganos. Pero se deben seguir procedimientos que nunca en incurran en la extracción aún en vida. El fin no justifica los medios: no se puede acelerar la muerte de un paciente terminal (eutanasia) para obtener un órgano que salvará otra vida. De ahí que la nueva ley debe contemplar procedimientos muy claros para diagnosticar la muerte clínica de un paciente terminal donador de órganos.
En cuanto a la asignación de órganos, existe el duro problema de la “lista de espera”. Desde el punto de vista ético, que deberá también tomar en cuenta la nueva legislación, la justicia exige que los criterios de asignación de ninguna manera sean discriminatorios (es decir, basados en la edad, el sexo, la raza, la religión, etc.) ni utilitaristas (basados en la capacidad laboral, la utilidad social, etc.). Más bien, la decisión para establecer a quién se ha de dar preferencia para recibir un órgano debe tomarse en base a factores inmunológicos y clínicos.
Esperemos que el proyecto de ley sobre donación de órganos sea transparente y ética, de modo que fomente el número de donadores y que no deje huecos ni para la eutanasia ni para el tráfico de miembros. Todo dependerá si, de fondo, se busca cuidar la vida o hacer negocio.

Correo: lfvaldes@prodigy.net.mx

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