Luis-Fernando Valdés
Sigue vivo el debate sobre la despenalización del aborto en la Ciudad de México. Ya hemos escuchado las profundas razones éticas y religiosas a favor de la vida. También hemos recogido con atención los motivos –fundamentalmente pragmáticos: salud, pobreza, violación– de los que opinan que se debe aprobar ese proyecto de ley. Sin embargo, en término último, el debate en las Cámaras es de orden totalmente jurídico. Hoy les presento una argumentación estríctamente jurídica sobre la inconstitucionalidad de la ley del aborto, expuesta por el Constitucionalista Francisco Vázquez Gómez.
Como bien sabemos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el máximo ordenamiento jurídico en nuestro País. Por eso, cuando la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o el mismo Congreso de la Unión pretenden elaborar una nueva ley o reformar alguna ya existente, esa nueva norma jurídica necesariamente deberá estar de acuerdo con los postulados y derechos reconocidos por la Constitución. Así, cuando una nueva ley no está en conformidad con los derechos sancionados por la Carta Magna, se considera inconstitucional, y no puede llevarse a la práctica. Y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de tribunal supremo y último intérprete constitucional, revisa si las adiciones o reformas hechas a cualquier norma de carácter general son o no constitucionales.
En el 2002, con motivo de la llamada “Ley Robles” (que ampliaba el aborto al caso de malformaciones en el concebido), la Suprema Corte emitió una resolución en el sentido de que la protección del derecho a la vida del producto de la concepción deriva de la Constitución Política, de los tratados internacionales y de las leyes federales y locales. En la primera conclusión, la Suprema Corte analiza los artículos 4° y 123 constitucionales y concluye que su finalidad, en relación con la maternidad, es la procuración de la salud y, “por ende, la tutela del producto de la concepción, en tanto que éste es una manifestación de aquélla, independientemente del proceso biológico en el que se encuentre”.
La segunda conclusión se refiere a los tratados internacionales suscritos por nuestro País. Éstos forman parte del derecho mexicano y son de aplicación obligatoria (según el artículo 133 constitucional) y, por eso, poseen una jerarquía mayor a las leyes federales y locales. México firmó la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su Preámbulo afirma que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”, y en el artículo 6º establece que “los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”. Además, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, ratificada por el Estado mexicano en 1982, establece, en su artículo 4°, que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Así, en un análisis estrictamente jurídico, se concluye que la protección del derecho a la vida del recién concebido, deriva tanto de nuestra Constitución Política, como de los tratados internacionales firmados por México. Por eso, con independencia de cualquier creencia, opción política o motivos éticos, la despenalización del aborto voluntario es contraria a nuestra Carta Magna.
Correo: lfvaldes@gmail.com
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