domingo, 4 de febrero de 2007

Los derechos de los discapacitados

Luis-Fernando Valdés

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, el 13 de diciembre del año pasado, la Convención sobre derechos de las personas con discapacidades, con el objetivo de mejorar el trato que recibe alrededor del 10 por ciento de la población del mundo. Este documento, que será firmado por los Estados miembros de la ONU el próximo 30 de marzo, junto con grandes beneficios contiene también importantes sombras que, paradójicamente, oscurecen los derechos que quieren salvaguardar.
El documento, adoptado por unanimidad por los 192 Estados miembros de la ONU, es el primero que propone la igualdad y respeto de los derechos de las personas discapacitadas. Además fue negociado con la mayor rapidez en la historia del derecho internacional y es el primero que surgió del cabildeo emprendido por Internet. La propuesta fue presentada en 2001 por nuestro País. Gilberto Rincón Gallardo, presidente del Consejo Nacional Contra la Discriminación, ha sido un gran impulsor de esta Convención.
Entre los aspectos positivos, que hay que elogiar, destaca el propósito de “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente” (Artículo 1). Además, este documento propone las medidas a favor de los discapacitados, como la de “asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales” (Art. 9).
Sin embargo, a pesar de que el documento afirma que “los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás” (Art. 10), la Convención niega este derecho fundamental al tratar sobre “salud reproductiva”. En efecto, el texto indica que los Estados “proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud (…) incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva” (Art. 25). Pero no hay que perder de vista que la ONU incluye el aborto cuando utiliza los términos “planificación familiar” y “regulación de la fertilidad”, como ya hizo en sus “reservas y declaraciones de interpretación” en las Conferencias de El Cairo, sobre Población y Desarrollo (1994) y de Beijing, sobre la Mujer (1995).
El pasado 1 de febrero, la Santa Sede anunció que no firmaría esta Convención precisamente porque no queda a salvo el derecho a la vida de los no nacidos. El arzobispo Celestino Migliore, observador permanente de la Santa Sede ante la ONU, explicó que el Vaticano se opuso a la inclusión de la frase “salud reproductiva” en el Artículo 25, “porque en algunos países los servicios de salud reproductiva incluyen el aborto, negando el derecho inherente a la vida de todo ser humano”.
Es trágico que la Convención, creada para proteger los derechos de los discapacitados de toda discriminación, niegue el derecho fundamental a la vida de las personas discapacitadas no nacidas. Sin duda, la ONU ayudará mucho a la tutela jurídica de los discapacitados, pero ¿hasta cuando organizará una Convención a favor de los no nacidos, discapacitados o no?

Correo: lfvaldes@gmail.com
http://columnafeyrazon.blogspot.com

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