Año 7, número 334
Luis-Fernando Valdés
Recientemente, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “desestimó la acción” sobre la
inconstitucionalidad de la ley del Estado de Baja California (BC) que tutela la
vida desde la concepción (28.IX.2011), sin declarar sobre su validez o
invalidez. Sin embargo, lo que sonó en lo medios fue que los derechos de las
mujeres quedaron afectado. ¿En realidad, esa ley está en contra de las mujeres?
En este caso se
han visto implicados varios aspectos: el propiamente jurídico (pues es una
discusión de derecho constitucional), el ideológico (la defensa de las
mujeres), y el religioso (pues se le atribuye a la Iglesia cierta injerencia en
la votación de la Corte).
Pero el asunto
principal es meramente jurídico y consistió en que los once Ministros debían revisar
si la Constitución local de BC estaba legislando por encima de sus
atribuciones, o sea, si la norma emitida a favor de la vida desde la concepción
era contraria a la Carta Magna de nuestro País y/o a los Tratados
internacionales firmados por México.
El punto principal
radicaba en estudiar si la Constitución reconoce o no al nascituro, pues sólo
si ésta no lo reconociera sería inválida aquella norma local. Sin embargo, las
declaraciones de varios Ministros que pedían la inconstitucionalidad se
referían a un atropello a los derechos de las mujeres.
Ministro Fernando Franco. |
Esto se puede leer
en el proyecto de sentencia del Ministro Franco: La norma local de BC “aun
cuando pretende proteger la vida prenatal –un bien merecedor de protección
constitucional–, resulta inconstitucional, toda vez que, al tiempo que protege
la vida prenatal, vulnera la dignidad de las mujeres y sus derechos
fundamentales, en particular los reproductivos y a la salud”. [Ver dictamen]
Ministra Olga Sánchez Cordero |
De igual manera,
la Ministra Olga Sánchez Cordero manifestó su oposición a la impugnada ley de
BC, porque “es una norma que puede impactar en todos los ámbitos de la vida de
las personas, sobre todo tratándose de derechos reproductivos de la mujer y su
derecho a decidir”. [Ver noticia]
Ministro Sergio Valls |
Por su parte, el
Ministro Sergio Valls manifestó que “el derecho a la vida encuentra sus límites
en los demás derechos o libertades, como los derechos reproductivos”. En otras
palabras, él pone por encima del derecho a la vida, el derecho de una mujer a
escoger si continúa o no su embarazo. [Ver noticia]
Si observamos
bien, los argumentos tienen el peso de la ideología (pretenden defender a la
mujer y su reproducción por encima incluso de la vida por nacer). Sin embargo,
no tienen la razón jurídica. Para que esas argumentaciones pudieran anular la
ley local de BC, tendría que existir un artículo constitucional, que
directamente estableciera el aborto como derecho.
Ministro Salvador Aguirre |
Por eso, la
declaración del ministro Salvador Aguirre es correcta desde el punto de vista
jurídico: “No existe un tratado internacional que fije el aborto como un
derecho de la mujer”. [Ver noticia] Como es sabido los Tratados internacionales firmados por
México tienen rango constitucional y, de los firmados hasta hoy, ninguno otorga
ese derecho. De manera que la ley de BC no contradice ni a la Constitución ni a
los Tratados internacionales.
Esta votación de
la SCJN deja pendiente el asunto y, por tanto, continua vigente la ley de BC.
Pero no se debería ver como una ley contra las mujeres, sino a favor de los humanos,
porque si el Derecho a la vida no fuera el primero, cualquiera podría disponer
de la mujer (y del varón) para explotarlos, e incluso para eliminarlos… como
ocurrió en la Guerra de los Balcanes (1992-1995), donde se puso “la cuestión
étnica” por encima del derecho a la vida.
lfvaldes@gmail.com
http://www.columnafeyrazon.blogspot.com
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