domingo, 2 de octubre de 2011

¿SCJN contra las mujeres?


Año 7, número 334
Luis-Fernando Valdés

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “desestimó la acción”  sobre la inconstitucionalidad de la ley del Estado de Baja California (BC) que tutela la vida desde la concepción (28.IX.2011), sin declarar sobre su validez o invalidez. Sin embargo, lo que sonó en lo medios fue que los derechos de las mujeres quedaron afectado. ¿En realidad, esa ley está en contra de las mujeres?

En este caso se han visto implicados varios aspectos: el propiamente jurídico (pues es una discusión de derecho constitucional), el ideológico (la defensa de las mujeres), y el religioso (pues se le atribuye a la Iglesia cierta injerencia en la votación de la Corte).

Pero el asunto principal es meramente jurídico y consistió en que los once Ministros debían revisar si la Constitución local de BC estaba legislando por encima de sus atribuciones, o sea, si la norma emitida a favor de la vida desde la concepción era contraria a la Carta Magna de nuestro País y/o a los Tratados internacionales firmados por México.

El punto principal radicaba en estudiar si la Constitución reconoce o no al nascituro, pues sólo si ésta no lo reconociera sería inválida aquella norma local. Sin embargo, las declaraciones de varios Ministros que pedían la inconstitucionalidad se referían a un atropello a los derechos de las mujeres.

Ministro Fernando Franco.
Esto se puede leer en el proyecto de sentencia del Ministro Franco: La norma local de BC “aun cuando pretende proteger la vida prenatal –un bien merecedor de protección constitucional–, resulta inconstitucional, toda vez que, al tiempo que protege la vida prenatal, vulnera la dignidad de las mujeres y sus derechos fundamentales, en particular los reproductivos y a la salud”. [Ver dictamen]

Ministra Olga Sánchez Cordero
De igual manera, la Ministra Olga Sánchez Cordero manifestó su oposición a la impugnada ley de BC, porque “es una norma que puede impactar en todos los ámbitos de la vida de las personas, sobre todo tratándose de derechos reproductivos de la mujer y su derecho a decidir”. [Ver noticia]

Ministro Sergio Valls
Por su parte, el Ministro Sergio Valls manifestó que “el derecho a la vida encuentra sus límites en los demás derechos o libertades, como los derechos reproductivos”. En otras palabras, él pone por encima del derecho a la vida, el derecho de una mujer a escoger si continúa o no su embarazo. [Ver noticia]

Si observamos bien, los argumentos tienen el peso de la ideología (pretenden defender a la mujer y su reproducción por encima incluso de la vida por nacer). Sin embargo, no tienen la razón jurídica. Para que esas argumentaciones pudieran anular la ley local de BC, tendría que existir un artículo constitucional, que directamente estableciera el aborto como derecho.

Ministro Salvador Aguirre
Por eso, la declaración del ministro Salvador Aguirre es correcta desde el punto de vista jurídico: “No existe un tratado internacional que fije el aborto como un derecho de la mujer”. [Ver noticia] Como es sabido los Tratados internacionales firmados por México tienen rango constitucional y, de los firmados hasta hoy, ninguno otorga ese derecho. De manera que la ley de BC no contradice ni a la Constitución ni a los Tratados internacionales.

Esta votación de la SCJN deja pendiente el asunto y, por tanto, continua vigente la ley de BC. Pero no se debería ver como una ley contra las mujeres, sino a favor de los humanos, porque si el Derecho a la vida no fuera el primero, cualquiera podría disponer de la mujer (y del varón) para explotarlos, e incluso para eliminarlos… como ocurrió en la Guerra de los Balcanes (1992-1995), donde se puso “la cuestión étnica” por encima del derecho a la vida.

lfvaldes@gmail.com
http://www.columnafeyrazon.blogspot.com

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