domingo, 16 de octubre de 2011

Egipto: minorías reprimidas


Año 7, número 336
Luis-Fernando Valdés

El pasado domingo 9 de octubre, en Egipto, 26 personas murieron y más de 300 resultaron heridas, cuando un grupo de coptos –es decir, cristianos egipcios–, que se manifestaban para protestar por la quema de una iglesia en el sur de Egipto, fue reprimido por el ejercito [noticia]. Parecería que el problema nos resulta lejano. Pero en realidad nos afecta demasiado: ¿por qué no debemos permanecer indiferentes?

Vista general de la catedral de Abbasiya
durante el funeral por los coptos fallecidos (Efe)
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Los coptos –cristianos no unidos a Roma– son una exigua minoría en aquel país, y son asediados continuamente por grupos musulmanes radicales, como el llamado “Hermanos Musulmanes” que declaró que estos acontecimientos “no son resultado del problema con una iglesia en Asuán (en el sur)”, como denunciaban los manifestantes, “sino una conspiración contra la revolución” [noticia].

De inmediato hubo reacciones de todo el mundo condenando la falta de libertad religiosa. Entre ellas, la de los ministros de Exteriores de la Unión Europea reunidos en Luxemburgo, que coincidieron en la “importancia de proteger la libertad de culto” en “todas partes y para todos” [noticia, otra].

Este reproche mundial al gobierno militar egipcio tiene un sólido fundamento. Se trata de proteger un derecho humano, es decir, de un derecho que tiene todo hombre y toda mujer –sin importar su edad, su nacionalidad o sus creencias– por el mero hecho de ser un individuo humano.

Este derecho además está sancionado por el Artículo 18 de la “Declaración universal de derechos humanos” (10.XII.1948), que sostiene que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

Esta declaración no es vinculante, pero fue la base para un tratado vinculante, el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, (en vigor desde el 23.III.1976) firmado por también incluido Egipto. En su Artículo 18 recoge el citado texto de la Declaración universal y añade que “nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección”.

Sin embargo, hay un importante problema de fondo que dificulta la comprensión de este derecho: vincular la libertad religiosa con “estar de acuerdo” con la doctrina de una confesión concreta. En realidad, el fundamento de esta libertad no radica aceptar o no una doctrina, sino en el derecho a la propia autodeterminación de cada individuo.

Por eso, el problema de la represión por motivos religiosos nos incumbe a todos, porque a todos nos corresponde tutelar la libertad de conciencia, sin pensar que sólo a las autoridades religiosas les correspondería hacer valer este derecho. Nos toca a todos, porque cuando una persona se desentiende de un derecho humano, termina por ceder en otro, y en otro más… y con esa pasividad se hace cómplice mudo de tantos otros atropellos.

Si alguno contemplara con indiferencia –o peor, con agrado– estos atropellos a la libertad religiosa, en realidad, se estaría dañando a sí mismo, porque estaría aceptando que un derecho humano se pueden atropellar. Y si se arranca una hebra, al final uno termina destejiendo toda la prenda. Creyentes y no creyentes debemos preocuparnos por el respeto a la libertad de conciencia y de religión, para que se conserven todos los derechos humanos íntegros.

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