domingo, 14 de octubre de 2007

Libertad religiosa en déficit

Luis-Fernando Valdés

Hace ya quince años se establecieron las relaciones diplomáticas entre el Estado Mexicano y la Iglesia Católica. Para celebrar este importante aniversario, la Secretaría de Relaciones Exteriores organizó, a inicios del presente mes, un Seminario en el que participaron importantes personalidades tanto mexicanas como extranjeras. Aunque se alabó el avance en cuestión de libertad religiosa, el balance no fue tan favorable, porque aún no se reconoce plenamente este derecho humano.
Es importante notar que cuando se habla de la libertad religiosa se trata de un derecho humano fundamental. Es decir, no es un derecho que la Iglesia pida sólo para los católicos mexicanos, sino que se trata de un derecho que posee de modo natural cualquier ciudadano, en cualquier país del mundo, con independencia del credo que profese. Por esta razón, el fundamento de las relaciones de la Iglesia con un Estado se apoya en una exigencia de la naturaleza humana. No se trata, por tanto, ni de un pacto entre ambas entidades, en el que se negocian y establecen algunos ámbitos de libertad, ni de una concesión de derechos por parte de un Estado hacia la Iglesia.
En los Pactos Internacionales firmados por México, que por tanto tienen rango constitucional, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se define la libertad religiosa así: “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión, o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la práctica, el culto y la observancia” (art. 18).
Pero en nuestro País este derecho fundamental es restringido por las propias leyes. Por ejemplo, el artículo 24 de nuestra Carta Magna reconoce el derecho a profesar la creencia religiosa que cada uno desee, pero niega que la religión se pueda manifestar en público, pues dice que “los actos de culto público deberán realizarse en los templos y sólo de manera extraordinaria fuera de ellos”. Con independencia de la relación del Estado con la Iglesia Católica o cualquier otra Confesión religiosa, hace falta coherencia constitucional con los tratados internacionales que reconocen la manifestación pública de la religión.
Para algunos, resulta un poco extraño que la Iglesia reclame que se amplíe el derecho a la libertad religiosa, hasta que abarque todos los aspectos que naturalmente conlleva. Parecería que quisieran decirle a la Iglesia que se conforme con lo que ya ha obtenido. Pero es necesario explicar, una vez más, que la Iglesia no está pidiendo algo que no le corresponda, sino que está exigiendo que se garantice un derecho humano fundamental, que incluye no sólo la libertad de culto, sino también la libertad de difusión de los credos, ideas u opiniones religiosas, el derecho a la educación religiosa y el reconocimiento de la objeción de conciencia.
El hecho de que aún no estén reconocidos esos otros ámbitos de libertad religiosa afecta a todos los mexicanos, no sólo a los católicos, porque a todos nos perjudica un sistema jurídico que limita el ejercicio pleno de un derecho inherente a la condición humana. El verdadero amor a nuestra Patria nos debe llevar a buscar que nuestra País sea un Estado de derecho pleno, para cualquier ciudadano sin importar su credo.
Correo: lfvaldes@prodigy.net.mx
http:// www.columnafeyrazon.blogspot.com

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