domingo, 1 de noviembre de 2009

Aporías de la Cartilla de salud

Luis-Fernando Valdés
Recientemente se inició la distribución de la nueva “Cartilla nacional de salud”. Se trata de un instrumento que seguramente ayudar a mejorar la calidad de vida de los mexicanos. Este documento incluye un apartado de “salud reproductiva”, que ha generado polémica. ¿Cuál es realmente el conflicto?
Desde el primer día de este año, se modificó el formato de la cartilla de salud, y durante el mes de octubre se inició su distribución. El nuevo documento presenta notables avances, pues ahora se incluyen también los rubros de nutrición, detección y control de enfermedades infecto-contagiosas y crónico-degenerativas.
La nueva cartilla en realidad consta de una serie de cinco documentos, distribuidos por edades. La que ha causado revuelo es la que se entregará al público entre los 10 y los 19 años. Aquí empiezan las confusiones, porque este documento se titula “Cartilla nacional de salud para adolescentes”. ¿Son adolescentes los niños de 10 años? Por supuesto que no, pero en la práctica serán asimilados a los verdaderos jóvenes de 15 o 19 años.
En la presentación oficial distribuida por la Secretaría de Salud, se explica que el objetivo del apartado de la salud reproductiva es “promover entre la población (…) el conocimiento de los derechos sexuales y reproductivos para el libre ejercicio de su sexualidad (…), así como el otorgamiento de métodos anticonceptivos a los usuarios que lo soliciten”.
Precisamente, éste es el punto polémico. Ciertamente, el Estado tiene que garantizar la salud sexual a un público muy amplio, dentro del que hay numerosas formas morales de conducta, y en el cual de hecho se dan enfermedades de transmisión venérea, embarazos no deseados, etc. Pero, para atender esa problemática, el Estado no puede pasar por encima del derecho de los padres a educar a sus hijos, sancionado por nuestra Carta Magna.
Como es sabido el artículo 133 constitucional señala que los tratados internacionales son parte de la Ley Suprema de la Unión, lo que los ubica por encima de cualquier ley general, federal o estatal.
Y de acuerdo con el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (artículo 13.3) y con el “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (artículo 13.4), el Estado mexicano ha reconocido el derecho de los padres y tutores legales de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Como en la educación sexual y reproductiva se encuentran implicados contenidos morales y/o religiosos (por ej. uso del condón, aborto, relaciones sexuales, etc.), la educación sexual impartida por el Estado puede llegar a contravenir el derecho de los padres que deseen una educación sexual basada en valores morales y/o religiosos.
Si el Estado imparte educación sexual sin contar con los padres de familia puede contravenir –entre otros– el principio de no discriminación (Art. 1° constitucional) debido a que no permitiría ejercer el derecho de los padres a educar a sus hijos religiosa o moralmente en el terreno de la educación sexual, sólo por el hecho de que tienen cierta ideología o cierta religión.
El Estado debe intervenir en educación y salud sexual, pero sólo si cuenta con el consentimiento expreso de los padres, de modo que la educación sexual que imparta el Estado no sea la antítesis de los valores que los menores reciban en el seno familiar.
Correo: lfvaldes@gmail.com
http://columnafeyrazon.blogspot.com

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