domingo, 29 de noviembre de 2009

El Código de Nuremberg

Luis-Fernando Valdés

El pasado 25 de noviembre se clausuró la reunión del Consejo Internacional de Bioética de la UNESCO. En ese marco, la Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa, advirtió que los derechos y libertades de las personas están en riesgo frente al acelerado crecimiento científico que no tiene un control ético. Y ésta es la gran cuestión: ¿son incompatibles el progreso científico y la ética?
La experimentación sobre humanos no es reciente, pues se remonta hasta Atenas y Alejandría (siglos III y IV a. C.). Pero las implicaciones éticas de estas investigaciones han sido un tema muy importante desde el final de la Segunda Guerra Mundial (1945). Desde el comienzo de la Segunda Guerra Mundial se realizaron, en Alemania y en los países ocupados por los nazis, experimentos médicos criminales en gran escala sobre ciudadanos no alemanes, tanto prisioneros de guerra como civiles, incluidos judíos y personas consideradas “asociales”.
Estos experimentos no fueron realizados por científicos que trabajaran aislados, sino que fueron el resultado de una normativa y una planeación coordinadas al más alto nivel del gobierno, del ejército y del partido nazi, y “justificados” a nombre de la guerra total.
Esas prácticas pseudo-médicas fueron aberrantes, como la castración y esterilización, la inoculación de enfermedades, la introducción de las personas en una bañera llena de hielo para controlar los efectos fisiológicos del frío, entre otras.
Al finalizar la Guerra Mundial, este tipo de “experimentos” impulsaron la redacción de una serie de códigos internacionales para regular la investigación en humanos. El primero de ellos fue el llamado “Código de Nuremberg” (1947), que establece por primera vez la obligatoriedad del “consentimiento informado”, que es un derecho humano.
Este principio consiste en que el paciente, antes de dar su consentimiento para participar en un experimento, debe recibir la oportuna información sobre lo que se hará sobre él y de las consecuencias que eso tendrá. Los códigos actuales enfatizan que no basta proporcionar información, sino que es muy importante que el paciente la comprenda.
Nadie puede ser sometido a experimentación, sin su consentimiento y, menos, contra su voluntad. Por eso, estas codificaciones previenen que ni los menores de edad, ni los que sufren alguna incapacidad, puedan ser utilizados como “conejillos de indias”.
Sin embargo, el avance de la ciencia actual es capaz de experimentar sobre embriones, y en este punto los códigos tienen que ser actualizados. Esos embriones son plenamente seres humanos, aunque no hayan llegado a un estado de desarrollo, que haga visible su corporeidad. Éste es un punto muy vivo en el debate contemporáneo. ¿Se puede investigar sobre embriones? ¿Se pueden producir en laboratorio con fines de experimentación?
En un reciente documento pontificio, se recuerda que la experimentación con embriones “constituye un delito en consideración a su dignidad de seres humanos, que tienen derecho al mismo respeto debido al niño ya nacido y a toda persona (...). Estas formas de experimentación constituyen siempre un desorden moral grave” (Dignitatis personae, n. 34).
Qué bien que la Canciller mexicana haya apelado a la ética en el uso de la ciencia, para evitar nuevos campos de concentración –ahora de embriones–, y no tener que repetir la triste historia del Juicio de Nuremberg, para condenar a los médicos que experimenten sin ética sobre los humanos no nacidos.

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domingo, 22 de noviembre de 2009

Eutanasia activa: ¿matar por compasión?

Luis-Fernando Valdés

De nuevo la Asamblea Legislativa del Distrito Federal nos da pie para tratar temas de bioética. En días pasados, el Diputado local del PRI, Israel Betanzos, propuso la ampliación de la Ley de Voluntad anticipada, de manera que sea aprobada la “eutanasia activa”. ¿Se trata de un derecho o de un homicidio?
Un causa importante de las polémicas de la eutanasia es la ambigüedad semántica. ¿Qué quiere decir “eutanasia activa”? Se refiere a adelantar la muerte del paciente terminal. Se trata de un suicidio, si es el paciente quien lo solicita, o de un homicidio si son sus parientes quienes lo piden.
Por eso, se comprende que el Secretario de Salud Pública del Distrito Federal, Armando Ahued, haya afirmado que, si se aprobara esa medida, él personalmente no la aplicaría a un paciente, pues se trataría de provocarle directamente la muerte. En términos similares se expresó el Manuel Mondragón, titular de Seguridad Pública del DF, que es médico de profesión: “nosotros, como médicos, estaríamos imposibilitados para hacerlo”, afirmó.
De esta manera, llegamos a un punto central de las discusiones sobre la eutanasia. Se trata de la contraposición entre los argumentos médicos y las propuestas políticas. Para los primeros, la eutanasia activa se rechaza porque quita la vida. Para algunos políticos, en cambio, la eutanasia activa defendería un supuesto derecho de los pacientes o sus familiares, para decidir cuándo dejar de vivir.
Pero, ¿se trata de un verdadero derecho? No lo es, y por eso degrada al ser humano. Veamos: Betanzos afirmó que la propuesta no legaliza el asesinato (sic), sino evita que se prolongue la vida de alguien que está condenado a morir. Y añadió que el método para llevar a cabo la eutanasia activa sería la inyección. En ambas afirmaciones, el enfermo terminal es considerado como un “condenado a muerte”. La propuesta legislativa consiste en matarlo “de una vez”, y hacerlo con una inyección, como a los reos condenados a la pena capital. Ésta es una falsa compasión.
Además, Betanzos indicó que el objetivo de la propuesta es “acabar con el sufrimiento de los pacientes”. Y para eso propone la inyección letal. Pero, como aseguró Ahued Ortega, es no es necesario, pues los pacientes que se acogen a la Ley de voluntad anticipada reciben cuidados paliativos que incluyen el control del dolor, apoyo psicológico y tanatológico al enfermo y su familia.
Por otra parte, algunos opinan que la eutanasia activa garantizaría la voluntad de los pacientes sobre la última etapa de su vida. De modo que, si alguno no quisiera quedar en estado vegetativo, o ser una carga económica para su familia, o simplemente no deseara vivir más, se respetaría esa decisión.
Pero esta postura también es incoherente: se argumenta que si una persona se quiere suicidar, y no lo puede hacer por sí misma, los médicos tienen la “obligación” de hacerlo por él, y con recursos del Estado. En tal caso, también tendrían la obligación de ayudar a quitarse la vida a quien pasara por un momento de profunda depresión y pidiera morir.
No es humano eliminar al que sufre. Lo verdaderamente humano es ayudarlo a sobrellevar el sufrimiento. Por eso, no se puede aceptar una ley que invite a desentenderse del enfermo. No existe un derecho a considerar al enfermo terminal como una carga inútil.

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sábado, 21 de noviembre de 2009

Matrimonio Gay ¿para qué?

Luis-Fernando Valdés

Está en la agenda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la creación de una ley para equiparar las uniones homosexuales al matrimonio. El Diputado del PRD, David Razú, ha promovido esta reforma al Código civil local, y ha afirmado que antes de diciembre será aprobada la nueva legislación sobre “matrimonios homosexuales”. ¿Qué implicaciones tendrá está ley?
Antes que nada, es importante mencionar que existe un “Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal” (Prodehuma), que el Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard, calificó como “obligatorio”. La encargada del comité coordinador del Prodehuma, Jacqueline L’Hoist afirmó que esta modificación al Código civil es la primera acción de este programa. De modo que se trata de una acción bien orquestada.
El miércoles 11 de noviembre pasado, representantes de 87 organizaciones de la sociedad civil exigieron conseguir la “igualdad de derechos” que las sociedades de convivencia, aprobadas en 2006, no lograron adquirir. “No queremos más leyes especiales, queremos todos los derechos”, afirmaron. Además, sostuvieron que el reconocimiento legal les beneficia al tener acceso a la seguridad social, los derechos de tutela, de alimentación, entre otros, y que actualmente la Ley de Sociedades de Convivencia no garantiza. (www.jornada.unam.mx).
Sin embargo, estos planteamientos requieren una seria reflexión. En primer lugar, la finalidad del Derecho civil consiste en asegurar el recto desarrollo de la sociedad humana. Y como la sociedad debe su supervivencia a la familia fundada sobre el matrimonio, es necesario que la unión estable de un hombre y una mujer con el fin de la procreación, sea tutelada por las leyes. Si no se reconoce y se protege esta institución matrimonial, la sociedad misma se pone en riesgo.
Ahora bien, la unión entre personas del mismo sexo no juega ningún papel en la supervivencia de una sociedad, porque esas uniones nunca conllevan la fecundidad. De ahí que no sea necesario que la legislación deba tutelar una situación “de facto”, como la relación sostenida por personas de tendencia homosexual.
Una cosa es reconocer el hecho de la homosexualidad, pero otra muy distinta equiparar las uniones homosexuales al matrimonio. La consecuencia inevitable del reconocimiento legal de tales uniones es la redefinición del matrimonio. Si se cambia la noción de matrimonio, terminarán por ser redefinidos los elementos ligados a él: la procreación y la educación. Y, en ese otro cambio, son los niños los que resultarán atropellados.
Además, las citadas organizaciones invocan el reconocimiento de un derecho y exigen eliminar la discriminación. Pero se comete una injusticia sólo cuando se le niega un reconocimiento legal o un servicio social a quien tiene derecho a ello. Por eso, no se lesiona la justicia cuando no atribuye el estatus social y jurídico de matrimonio a formas de vida que no son matrimoniales, ni lo pueden ser.
Por otra parte, tampoco tiene sentido afirmar que los convivientes homosexuales dejan de recibir los beneficios que la ley da a los cónyuges. Tales beneficios son otorgados por la ley precisamente para favorecer el cuidado de la prole, la cual está ausente en las uniones homosexuales.
No hace falta dar un estatuto jurídico a ese tipo de uniones, puesto que no reconocerlas no pone en peligro el bien común de la sociedad, ni se falta a la justicia. En cambio, legalizarlas distorsionará el sentido del matrimonio, lo cual tendrá duras consecuencias sociales.

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domingo, 8 de noviembre de 2009

El Muro de Berlín, 20 años después

Luis-Fernando Valdés

Mañana se cumplirán dos décadas de la caída del Muro de Berlín (9.XI.1989), que fue el emblema de los totalitarismos que dividieron a Europa y al Mundo. Durante la noche del 12 al 13 de agosto de 1961, las autoridades de la entonces República Democrática Alemana levantaron de un golpe los 45 km de pared, que aislaron física, moral y espiritualmente a los países de ideología comunista. Fueron duros años para los berlineses y para toda Europa oriental, pero corremos el riesgo de olvidar esta importante lección.
Veinte años no son pocos. Son suficientes para perder de la memoria histórica, y corremos el riesgo de olvidar las grandes lecciones de la Historia. El Muro era el símbolo de la división de la humanidad, tal como quedó el planeta al terminar la Segunda Guerra Mundial. Esa separación era de tipo intelectual y moral, antes que económica o política.
El comunismo, impuesto por la entonces Unión Soviética a sus países satélites, era una doctrina política basada en una antropología que negaba la dignidad de cada persona, su libertad de conciencia y que atropellaba el resto de las libertades, que quedaban sometidas a los planes del Partido Comunista. En este sistema ateo, la práctica religiosa era abiertamente combatida.
La apertura del Muro fue el símbolo de la caída del sistema comunista. Uno de los artífices de este cambio fue Juan Pablo II, que provenía de Polonia, país también dominado por la Unión Soviética. El Papa Wojtyla supo canalizar las energías humanas y espirituales para crear un movimiento religioso y social, que desembocó en la rotura de esa cruel frontera.
Este gran Pontífice supo captar el problema de fondo del sistema comunista, y por eso pudo vencerlo. La crueldad de la Segunda Guerra Mundial y del posterior totalismo soviético procedían –en termino último– de haber olvidado a Dios, o peor, de haber buscado acabar con Él. Y, cuando Dios no está presente en las conciencias personales y en la vida de una nación, el ser humano se vuelve contra el propio hombre, atropellando sus libertades y sus aspiraciones.
Juan Pablo II explicaba que “la caída del muro así como el derrumbamiento de simulacros peligrosos y de una ideología opresora, han demostrado que las libertades fundamentales que dan significado a la vida humana no pueden ser reprimidas y sofocadas por mucho tiempo” (Discurso, 23.V.1990).
Y esas libertades fundamentales, que durante la llamada “Guerra fría” eran atropelladas abierta y violentamente, hoy también son asediadas, pero por enemigos invisibles de corte ideológico o económico, que intentan asfixiar la dimensión espiritual de las personas. Cuando se niega la posibilidad de conocer la verdad, cuando se reduce la conciencia moral al subjetivismo, cuando la libertad se exalta por encima de los derechos de los demás, cuando los criterios económicos son la guía principal del comercio y de las políticas laborales, entonces la dimensión espiritual de las personas se ve encadenada.
Cayó el Muro de Berlín, pero se han levantado nuevas barreras para limitar la libertad. Los escombros del Muro son la señal de la victoria: la sed de verdad y la libertad de conciencia para profesar la fe no pueden ser acalladas por una imposición violenta. Pero la nueva generación, que ni siquiera había nacido cuando desapareció la Unión Soviética, no está exenta de ser atrapada dentro de nuevas murallas invisibles: las ideologías ateas, el relativismo moral, el escepticismo. No podemos olvidar la lección de Berlín.

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domingo, 1 de noviembre de 2009

Aporías de la Cartilla de salud

Luis-Fernando Valdés
Recientemente se inició la distribución de la nueva “Cartilla nacional de salud”. Se trata de un instrumento que seguramente ayudar a mejorar la calidad de vida de los mexicanos. Este documento incluye un apartado de “salud reproductiva”, que ha generado polémica. ¿Cuál es realmente el conflicto?
Desde el primer día de este año, se modificó el formato de la cartilla de salud, y durante el mes de octubre se inició su distribución. El nuevo documento presenta notables avances, pues ahora se incluyen también los rubros de nutrición, detección y control de enfermedades infecto-contagiosas y crónico-degenerativas.
La nueva cartilla en realidad consta de una serie de cinco documentos, distribuidos por edades. La que ha causado revuelo es la que se entregará al público entre los 10 y los 19 años. Aquí empiezan las confusiones, porque este documento se titula “Cartilla nacional de salud para adolescentes”. ¿Son adolescentes los niños de 10 años? Por supuesto que no, pero en la práctica serán asimilados a los verdaderos jóvenes de 15 o 19 años.
En la presentación oficial distribuida por la Secretaría de Salud, se explica que el objetivo del apartado de la salud reproductiva es “promover entre la población (…) el conocimiento de los derechos sexuales y reproductivos para el libre ejercicio de su sexualidad (…), así como el otorgamiento de métodos anticonceptivos a los usuarios que lo soliciten”.
Precisamente, éste es el punto polémico. Ciertamente, el Estado tiene que garantizar la salud sexual a un público muy amplio, dentro del que hay numerosas formas morales de conducta, y en el cual de hecho se dan enfermedades de transmisión venérea, embarazos no deseados, etc. Pero, para atender esa problemática, el Estado no puede pasar por encima del derecho de los padres a educar a sus hijos, sancionado por nuestra Carta Magna.
Como es sabido el artículo 133 constitucional señala que los tratados internacionales son parte de la Ley Suprema de la Unión, lo que los ubica por encima de cualquier ley general, federal o estatal.
Y de acuerdo con el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (artículo 13.3) y con el “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (artículo 13.4), el Estado mexicano ha reconocido el derecho de los padres y tutores legales de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Como en la educación sexual y reproductiva se encuentran implicados contenidos morales y/o religiosos (por ej. uso del condón, aborto, relaciones sexuales, etc.), la educación sexual impartida por el Estado puede llegar a contravenir el derecho de los padres que deseen una educación sexual basada en valores morales y/o religiosos.
Si el Estado imparte educación sexual sin contar con los padres de familia puede contravenir –entre otros– el principio de no discriminación (Art. 1° constitucional) debido a que no permitiría ejercer el derecho de los padres a educar a sus hijos religiosa o moralmente en el terreno de la educación sexual, sólo por el hecho de que tienen cierta ideología o cierta religión.
El Estado debe intervenir en educación y salud sexual, pero sólo si cuenta con el consentimiento expreso de los padres, de modo que la educación sexual que imparta el Estado no sea la antítesis de los valores que los menores reciban en el seno familiar.
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