domingo, 16 de agosto de 2009

Derecho al propio cuerpo

Luis-Fernando Valdés

En días anteriores, se llevaron a cabo numerosas comparecencias de grupos civiles sobre la llamada “ley antiaborto” en el Congreso del Estado Querétaro. Ahí diversas agrupaciones expresaron sus opiniones, tanto sobre el reconocimiento de la vida del concebido, como del derecho de la mujer a abortar. Magnífico ejercicio de democracia, escuchar las dos opiniones antes de legislar.
Hemos seguido con gran respeto las declaraciones de las personas que apoyan la legalización del aborto. Pensamos que –aunque la compartimos– su postura manifiesta inquietudes verdaderas, que merecen atención porque no son fáciles de resolver, y afectan a bastantes personas.
En su alegato, la directora de “Equidad de Género: Ciudadanía, Trabajo y Familia”, María Eugenia Romero Contreras, comentó que las modificaciones al Artículo 2 de la Constitución local imponen a las mujeres embarazos que pueden poner en riesgo su vida o que han sido producto de una violación.
En estas palabras, dignas de atención, subyace la visión de que la mujer tiene derecho sobre su propio cuerpo, y tiene derecho a decidir cuando embarazarse. Esta postura tiene –en parte– razón, pues cada persona tiene derecho sobre su cuerpo, que es un componente esencial de su propia personalidad, pues los humanos “somos” una única realidad, formada por cuerpo y espíritu.
Pero, el problema es cuando hay un “tercero”: el concebido es alguien distinto de la madre y del padre, porque una composición genética independiente de ambos; genéticamente es un ser nuevo, con un cuerpo diferente. Este nuevo ser no es parte del cuerpo de su mamá. Por eso, no se tiene la razón cuando el argumento para aprobar el aborto consiste en “ampliar” el derecho sobre el propio cuerpo, hasta “abarcar” el cuerpo de un tercero.
De igual manera, es una realidad que una mujer tiene derecho a decidir cuando engendrar. Pero hay un equívoco, que intentaremos explicar mediante una comparación (con todas sus limitaciones). Tengo el derecho a decidir qué comer y cuándo hacerlo, pues eso está en la esfera de mi libertad. Pero una vez que elijo comer, el proceso digestivo ya no está en mi ámbito de decisión, pues es autónomo. Debo decir antes de comer.
En el caso de la vida humana, la mujer –y su pareja con ella– deciden cómo vivir la sexualidad. Pero no está ya en su ámbito de libertad, el tomar una decisión sobre un óvulo ya fecundado. Si decidieron mal “antes”, ya no tienen derecho a decidir “después” sobre la vida de un tercero.
Ambos supuestos (el derecho sobre el propio cuerpo y el derecho a decidir cuando tener un hijo) generan una situación límite, en el caso de un embarazo por violación. La víctima de violencia sexual se enfrenta a unas circunstancias que le han pisado estos dos derechos. Y la pregunta entonces es pertinente: ¿por qué la mujer tiene que aceptar las consecuencias de un abuso a sus derechos?
Sin embargo, la “consecuencia” no es sólo un daño físico y psicológico, sino también un nuevo ser humano vivo, inocente, sujeto de derechos, al que también hay que defender. Por eso, es importante decir que, al pedir que se reconozca jurídicamente la vida de un tercero engendrado por violación, no se pretende afirmar que esa mujer no fue víctima, ni tampoco negar que sus derechos fueron conculcados.
Esta problemática merece atención, comprensión y una respuesta. Afirmamos la vida del recién concebido, y defendemos su derecho a la vida, pero es de justicia que exijamos también una solución al problema de la mujer.

Correo: lfvaldes@gmail.com
http://columnafeyrazon.blogspot.com

1 comentario:

  1. ¿En alguna otra parte de la historia la inteligencia humana tuvo dudas si matar a un niño inocente era bueno?

    Que facil parece ser ahora amparados por la ley convertirnos en asesinos.

    Lástima que en México y el mundo los políticos se vean obligados a proponer y aprobar estas medidas con orígen en una elegante oficina para disminuir la población del mundo.

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