domingo, 7 de septiembre de 2008

“Divorcio express”

Luis-Fernando Valdés

Pasó casi desapercibida la aprobación del “divorcio rápido”, pues fue promulgada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el pasado 27 de agosto, justo un día antes de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reuniera para votar sobre la constitucionalidad de la ampliación de la Ley de salud pública, que amplía el aborto hasta las doce semanas de gestación. Hoy le dedicamos espacio a este tema capital para el futuro de la institución familiar en nuestro País.
El Pleno de la ALDF reformó los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para eliminar 21 causales de divorcio, y creó la hipótesis única para demandar la disolución del vínculo. Desde ahora bastará con que uno de los cónyuges manifieste su deseo de concluir el vínculo matrimonial para que el juez apruebe la separación, sin mayores requisitos.
Esta medida quizá podrá beneficiar algunos casos extremos, en los que uno de los cónyuges sufra violencias y esté amenazado si intenta la separación. Pero, para el resto de la sociedad, eliminar las causales de divorcio supone un retroceso. Para entenderlo bien, es necesario poner la separación legal en su contexto real: la custodia del matrimonio.
La familia es la célula fundamental de la sociedad. Y la familia se forma a partir del matrimonio. La Ley tiene como finalidad custodiar el bien común de una Nación, y el principal bien es que las familias que integran la sociedad permanezcan unidas. Como es lógico, la legislación tiene que prever también cómo se debe proceder en los casos en los que ya no es posible la convivencia conyugal. De modo que las causales de divorcio tienen como función establecer en qué situaciones es admisible la separación, porque no todas las desavenencias de los esposos tienen tal entidad como para deshacer el vínculo matrimonial. Así debe ser como la Ley custodie las estabilidad de las familias.
Sin embargo, al aprobar la derogación de las causales de divorcio, los Legisladores están estableciendo que cualquier motivo es suficiente para diluir el vínculo matrimonial. Cualquier motivo: desde violencia física o psicológica al aburrimiento, desde la escasez económica hasta el deseo de irse con otra persona. La Ley tiene un valor educativo para los ciudadanos y, en este caso, la enseñanza es que ya no hace falta luchar para salvar el amor matrimonial, ni empeñarse en mantener la palabra dada de ser fiel hasta la muerte.
El Diputado Daniel Ordóñez Hernández, del PRD, ponente de esta reforma, sostuvo que la voluntad autónoma de las personas sobre su situación matrimonial debe ser respetada por el Estado y éste no debe empeñarse en mantener, de forma ficticia, el vínculo. Pero esta es una verdad a medias. Ciertamente, el Estado no puede programar quién se casa con quién. Pero es falso que la naturaleza del matrimonio dependa de la voluntad de los cónyuges. El matrimonio es una institución natural, que no es inventada sino reconocida y regulada por la Legislación. Tampoco es creada por los esposos. Por esa razón, ni la potestad del Estado ni el deseo de los cónyuges pueden modificar las características del matrimonio: la unión de un varón y una mujer, para siempre.
El “divorcio express” y la ley de la ampliación del aborto conllevan una triste enseñanza: que para la Ley la propia voluntad está por encima del otro cónyuge, del matrimonio, de la familia y de la vida de un tercero. La subjetividad de cada uno se ha convertido en la norma suprema. En México impera ya el relativismo, no las instituciones.

Correo: lfvaldes@gmail.com
http://columnafeyrazon.blogspot.com

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