domingo, 9 de diciembre de 2007

Voluntad anticipada: ventajas y riesgos

Luis-Fernando Valdés

El pasado martes 4 de este mes, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó, por unanimidad, la Ley de Voluntad Anticipada, que reconoce el derecho de los enfermos terminales y desahuciados a decidir si quieren ser sometidos a tratamientos médicos para mantenerse con vida. Desde el punto de vista ético, esta nueva Ley tiene ventajas. Pero no es la hora de lanzar las campanas al vuelo, porque también esta ley conlleva ciertos riesgos.
La equivocidad es un serio problema al hablar de este tema. Porque, mientras “eutanasia” para algunos significa no prolongar la agonía, para otros quiere decir adelantar la muerte. Por evitar la confusión han surgido nuevos vocablos como “eutanasia activa” (que consiste en producir la muerte del paciente terminal), “eutanasia pasiva” (omitir un tratamiento, lo cual producirá directamente el deceso del enfermo) y “ortotanasia” (no aplicar medios desproporcionados para alargar la vida más allá del tiempo debido).
En el caso concreto de esta nueva Ley, se está protegiendo al enfermo del llamado “ensañamiento terapéutico”, que consiste en aplicar tratamientos que lejos de recuperar la salud, sólo prolongan el momento de la muerte natural. Es conforme a la ética evitar el ensañamiento terapéutico. La Encíclica “Evangelio Vitae” (n. 65) de Juan Pablo II explica que “cuando la muerte se prevé inminente e inevitable, se puede en conciencia renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia”. Y añade que no se deben interrumpir las atenciones normales para un paciente. Luego el Papa polaco aclara que “la renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia; expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte” (ibidem).
Hasta aquí esta Ley va muy bien. Pero quedan aspectos que deben quedar claros en la reglamentación de la Voluntad Anticipada, para que no se dé pie a la eutanasia ni activa ni pasiva. Por ejemplo, esta Ley prevé que una persona puede manifestar su voluntad de no ser sometido a tratamientos que prolonguen innecesariamente su vida, y que, en el caso de un enfermo inconsciente, lo pueden hacer sus familiares. Aquí cabe el riesgo de que una persona pida que se le adelante la muerte (eutanasia activa), o que sus familiares pidan que se le retiren los tratamientos normales antes de tiempo (eutanasia pasiva). Debe quedar muy claro de que la Ley le a las personas da derecho de evitar el ensañamiento terapéutico, pero no les autoriza adelantar el momento de morir.
Un riesgo más es el de que no queden bien reglamentados los tratamientos ordinarios que se le deben aplicar al paciente terminal, que ha manifestado su deseo de que no se prolongue su agonía. En concreto, se le deben ofrecer al paciente todos los medios que alivien la etapa final de su vida: alimentación, hidratación, oxigenación, sedación, etc. No se le pueden negar los auxilios para que llegue con el menor sufrimiento al fin natural de su vida.
Es muy positivo que los legisladores se ocupen de un tema capital como el derecho a una muerte digna, y protejan a los enfermos terminales del ensañamiento terapéutico. Pero es necesario estar atentos para que la reglamentación de esta Ley no introduzca la posibilidad del suicidio asistido, y que garantice la asistencia sanitaria de los agonizantes. Deseamos que la Ley de Voluntad Anticipada favorezca la cultura de una muerte digna, pero que no sea el primer paso para legalizar la eutanasia.
Correo: lfvaldes@prodigy.net.mx
www.columnafeyrazon.blogspot.com

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