domingo, 29 de abril de 2007

Aborto y objeción de conciencia

Luis-Fernando Valdés
Publicado en el periódico «A.M.» (Quéretaro), 29.IV.2007, sec. B, p.10.

Se aprobó, en la Ciudad de México, la ley que despenaliza el aborto, si éste se realiza antes de la 12ª semana de gestación. Con no poca superficialidad, algunos han enfocado este debate desde la perspectiva ya superada de izquierdas y derechas. “Ya ganó la izquierda”, dicen con aire de querer pasar a otro tema. Pero no se puede cambiar todavía de página, porque hay un tema pendiente de responder: ¿qué va a pasar cuando un médico o una enfermera se niegue a practicar un aborto? ¿se puede obligar al personal sanitario a actuar contra su propia conciencia?
El tema de la objeción de conciencia ha cobrado fuerza en las legislaciones europeas en las últimas décadas. Surgió como el resultado del choque –a veces dramático– entre la norma legal que impone un modo de proceder y la conciencia ética del sujeto, que se opone a esa actuación. De esta manera, en el Viejo Continente han aparecido la objeción de conciencia fiscal, la objeción de conciencia al aborto, a ciertos tratamientos médicos, la resistencia a prescindir de ciertas vestimentas en la escuela o la Universidad, a trabajar en determinados días festivos y un largo etcétera.
Un ciudadano no está obligado en conciencia a seguir las prescripciones de las autoridades civiles, si éstas son contrarias a las exigencias del orden moral o a los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, con la ley recientemente aprobada, muchos profesionales de la salud se verán ante dramáticos problemas de conciencia, porque se encontrarán ante el dilema de obedecer a su conciencia o de hacer caso a la ley que les ordena hacer algo contrario a sus convicciones. Por eso, es necesario que el ordenamiento civil prevea el caso de quienes tienen motivos de conciencia para no seguir una ley.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la ley del aborto, pero no ha previsto la objeción de conciencia. Los legisladores no deben olvidar que no pueden obligar a nadie a actuar contra su conciencia. Se trata de un derecho humano elemental que, precisamente por ser tal, la misma ley civil debe reconocer y proteger: “Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional” (Juan Pablo II, “Evangelium vitae”, 74).
En los argumentos presentados a favor del aborto, no ha faltado el recurso a la tolerancia y a la decisión en conciencia por parte de la mujer. Ambos se presentan como piezas claves de la sociedad contemporánea. Sin embargo, es muy curioso que, cuando una persona plantea la objeción de conciencia y se niega a practicar un aborto, se le trata con intolerancia y se le niega su derecho a decir en conciencia. La ley debe custodiar el derecho de todo el personal sanitario a no actuar contra sus convicciones.
En la ley del aborto subyace la idea de que el derecho a decidir es el más grande de los derechos. Esta norma ha aprobado que la decisión de una mujer está por encima de la vida de su propio hijo. Y, desde ahora, si no se tutela el derecho a la objeción de conciencia, esa misma decisión de la madre será superior a la conciencia y a la libertad de los médicos y enfermeras, que se nieguen a cooperar en la realización de un aborto. ¿Qué modelo de País nos están preparando los legisladores, en donde el derecho a sobre el propio cuerpo está por encima de la vida humana y de la libertad de conciencia de los médicos? ¿Llegará el progreso a nuestra Patria por poner la propia subjetividad por encima de la razón y de la ética?

Correo: lfvaldes@prodigy.net.mx

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